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Ley de Biodiversidad


Brasil fue uno de los países pioneros en la implementación de una ley de acceso al patrimonio genético, al conocimiento tradicional asociado y a la repartición de sus beneficios: la Medida Provisoria 2186-16, en sintonía con Convenio sobre la Diversidad Biológica. La idea era evitar la biopiratería y asegurar la repartición de los beneficios provenientes de esa misma biodiversidad de una manera justa y equitativa. En la práctica, sin embargo, esa ley ha creado barreras para la Investigación y Desarrollo (I&D), ha traído obstáculos a la innovación y las patentes, interfirió en las colaboraciones internacionales, sin lograr alcanzar una repartición de beneficios satisfactoria. Por eso, fue blanco de críticas de la sociedad civil y de la comunidad científica, que reivindicaron una legislación con reglas más claras y simples, de abordaje menos burocrático, que fueran capaces de establecer un ambiente más tranquilo y con más seguridad jurídica para estimular la investigación y el desarrollo tecnológico que utiliza la biodiversidad brasilera. Casi 15 años después de la maturación de ese marco legal, la presidente Dilma Rousseff sancionó, en el 20 de Mayo de 2015, la Ley 13.123 (Ley de Biodiversidad), que pasó a vigorar en el 17 de Noviembre de 2015.

En la nueva ley, los procedimientos de autorización previa fueron substituidos por un registro durante la etapa de investigación y desarrollo tecnológico, y por una notificación antes del inicio de la explotación económica del producto final o del material reproductivo provenientes del acceso al patrimonio genético del país o del acceso al conocimiento tradicional asociado. O sea, la repartición de los beneficios ocurre solamente cuando se alcanza la comercialización de dichos productos.

Según las nuevas definiciones de acceso al patrimonio genético y de la investigación, la ley abarca todas las actividades realizadas con base en la biodiversidad brasilera, incluso las actividades que no estaban contempladas por la MP 2186-16, tales como investigaciones relacionadas a la taxonomía, descripción de nuevas especies, inventarios, estudios ecológicos, biogeografía, epidemiología etc. Aunque a partir de ahora el acceso se refiera a todas las actividades realizadas con la biodiversidad nativa, para desarrollar cualquiera de esas actividades será necesario solamente un registro electrónico creado por el gobierno.

Otra novedad es que el nuevo marco legal, en el artículo referente a las definiciones utilizadas en la ley, tiene un párrafo único asegurando que el microorganismo que haya sido aislado a partir de los substratos del territorio nacional, del mar territorial, de la zona económica exclusiva o de la plataforma continental es parte del patrimonio genético.

En relación a la repartición de los beneficios las reglas están más claras y son prefijadas. La repartición puede ser monetaria o no monetaria. En este caso, el porcentual será de 1% fijo o de hasta 0,1% por acuerdo sectorial. La Unión será indicada cómo beneficiaria de la repartición de beneficio en caso de acceso al patrimonio genético. Y, en caso de conocimiento tradicional asociado, los beneficiarios serán los pueblos indígenas, las comunidades tradicionales y los agricultores tradicionales. Las microempresas, empresas de pequeño porte, microempresarios individuales, agricultores tradicionales y sus cooperativas con ingresos brutos anuales iguales o inferiores al establecido por legislación pertinente estarán libres de la obligación de repartir beneficios. El producto intermediario – que es utilizado en la cadena productiva, que lo agregará en su proceso productivo cómo insumo, excipiente y materia prima, para el desarrollo de otro producto intermediario o de producto final – también está libre de la obligación de repartir beneficios.

La nueva ley instituye el Fondo Nacional para Repartición de Beneficios (FNRB), de naturaleza financiera, vinculado al Ministerio de Medio Ambiente, en lo cual el usuario tendrá que depositar el valor de 1% o hasta el 0,1% (por acuerdo sectorial) del ingreso líquido obtenido con la venta del producto final  o de material reproductivo proveniente del patrimonio genético nacional. En el caso de exploración económica de producto o material reproductivo originado del conocimiento tradicional asociado de origen identificable, el deposito en el FNRB será de un 0,5% del ingreso líquido anual. Los recursos monetarios depositados en el FNRB provenientes de la exploración económica del producto final o de material reproductivo proveniente del acceso a conocimiento tradicional asociado serán destinados de manera exclusiva a beneficiar los que detienen esos mismos conocimientos tradicionales asociados. Cuando los recursos monetarios depositados en el FNRB vengan de la exploración económica de producto final originario del acceso al patrimonio genético provenientes de colecciones ex situ, los mismos serán parcialmente destinados al beneficio de esas colecciones.

Cuanto a la regularización por no cumplimiento de la MP 2186-16, las reglas se hicieron más flexibles. Habrá amnistía de un 100% del pago de multas por irregularidades relacionadas a las reglas anteriores para la investigación.  En el caso de desarrollo tecnológico, la amnistía podría llegar a un 90% de las multas, y el saldo restante podrá ser convertido en proyectos para conservación, uso sostenible de la biodiversidad, transferencia de tecnologías, licenciamiento de productos libre de cobranza, distribución gratis de productos en proyecto de interés social etc.

También hubo cambios relacionados a la composición del CGen, visando inclusión de representantes de la sociedad civil con derecho de voz y voto. Ahora, la representación de la academia, poblaciones indígenas, comunidades tradicionales, agricultores tradicionales y del sector empresarial será de un mínimo de 40%, mientras los otros 60% serán de representantes de organismos y entidades de la administración pública federal.

Texto de Manuela da Silva, investigadora

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